Domicilio digital básico
La propuesta constitucional trata la vivienda digital básica como parte concreta de la vida civil: todo residente regular tiene derecho a un domicilio digital básico seguro, privado, persistente y conectado a los servicios esenciales. Esto no es automáticamente propiedad y no debe desaparecer porque la persona haya perdido empleo, ingresos o acumulado deuda privada ordinaria.


La propuesta describe un domicilio digital básico, pero este derecho y el servicio correspondiente aún no están activos. Esta página explica el diseño, los límites y la relación con privacidad y propiedad.
Los criterios de acceso, registro, protección y continuidad dependerán de las reglas vigentes y de la operación del Sistema Candeia.
En resumen
Domicilio digital básico
El núcleo es una condición de residencia y vida civil, no un premio por ingresos o empleo.
Espacio digital protegido
El domicilio digital y otros espacios con expectativa legítima de privacidad reciben protección constitucional.
Uso mínimo ≠ título patrimonial
La vivienda básica es compatible con propiedad adicional. La asignación social, por sí sola, no crea título de propiedad.
La deuda ordinaria no elimina el mínimo
Puede haber pérdida de una unidad específica por causa legítima y debido proceso, pero no del derecho al mínimo mientras persista la residencia regular.
Cómo funciona
La residencia regular y las normas aplicables definen el derecho al núcleo mínimo.
La implementación concreta debe distinguir derecho de uso, registro patrimonial y proyección visual.
El fallo del cliente, GPU, caché o visualización no debe borrar el estado jurídico confirmado por la fuente competente.
Un cambio desfavorable exige causa legítima, debido proceso y preservación del núcleo mínimo.
Límites y lo que esta página no hace
- El domicilio digital básico no es automáticamente propiedad inmobiliaria, parcela soberana física ni patrimonio transferible.
- La vivienda prevista en esta página es un domicilio digital dentro de Candeia. No crea una promesa de casa, agua, alimento o beneficio físico en el mundo real.
- La visualización 3D no es fuente del derecho; debe existir una alternativa 2D cuando sea necesaria para la accesibilidad.
- GOV no asigna unidades, transfiere títulos ni ejecuta desalojos.
No deberías perder tu propia base de vida civil porque falló un renderizador, cambió una plataforma o apareció una deuda privada ordinaria. El derecho debe existir en el registro jurídico competente, separado de la representación visual.