Administración Tributaria
Candeia no cobra tributos hoy. Un tributo solo puede existir después de una ley que defina sus elementos esenciales. Esta página explica cómo deberá funcionar la administración tributaria de Candeia sin presumir impuestos, tipos, recaudación, contribuyentes registrados o cobros que aún no existen.

Del hecho imponible a la revisión
Define hecho imponible, sujeto, base y elementos esenciales.
Los datos se presentan o determinan según procedimiento legal.
La autoridad competente fundamenta la obligación cuando proceda.
El movimiento debe ser conciliable con Tesoro y presupuesto.
Datos, fundamento, plazo y revisión deben ser accesibles al contribuyente.
Derechos del contribuyente
Saber por qué se le está cobrando
Obligación, cálculo, hechos utilizados y autoridad responsable deben ser identificables.
Los datos fiscales tienen finalidad propia
El acceso debe limitarse a lo necesario, con protección y trazabilidad compatibles con la ley.
Cuestionar antes de tratar un error como verdad
El contribuyente tiene derecho a presentar argumentos, acceder a los datos utilizados y obtener una respuesta motivada.
Un cobro indebido necesita corrección
La propuesta constitucional garantiza la devolución de cobros indebidos y revisión independiente, conforme al régimen futuro.
La ciudadanía digital no borra obligaciones en otros países
Candeia no se presenta como mecanismo de evasión, cambio automático de residencia fiscal o cancelación de obligaciones existentes en jurisdicciones físicas. La competencia tributaria de Candeia y cualquier conexión con actividades externas dependerán de la ley y de la jurisdicción efectivamente aplicable.
Lo que existe hoy en el Sistema Candeia
Existe una interfaz navegable de Administración Tributaria prevista para registro fiscal, declaraciones, liquidaciones, cobros, devoluciones, fiscalización y recursos. Aún es un prototipo institucional: no contiene registro fiscal oficial, tributos vigentes, cifras de recaudación ni cobros reales.