Insolvencia, recuperación y liquidación
La insolvencia no borra deudas mediante una interfaz ni permite una carrera desordenada sobre los activos: la Constitución exige transparencia, orden de acreedores, protección de derechos y oportunidad de recuperación cuando sea viable.

Del problema financiero al cierre ordenado
La ley definirá quién puede solicitar, criterios, competencia y efectos de la apertura.
Activos, información y derechos deben preservarse mientras se examina el caso.
Una actividad viable puede reestructurarse; la inviabilidad puede exigir venta y distribución ordenada.
La baja registral y los efectos remanentes dependen de decisión y ley, no de borrar una cuenta.
Lo que todavía no está definido
La propuesta constitucional no fija hoy clases completas de acreedores, plazos, quórums de plan, remuneración del administrador ni pruebas detalladas de insolvencia. Estos elementos pertenecen al Código Legal Mínimo y a la legislación posterior. GOV no debe llenar estas lagunas con cifras ficticias.