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Arts. 55–56 · espacios físicos y digitales protegidos

Privacidad, intimidad y comunicaciones

Esta página define límites constitucionales para cualquier función interna de acceso, investigación o seguridad que llegue a existir en Candeia; no anuncia una capacidad actual de vigilancia externa. La privacidad no depende de llamar «domicilio» a un entorno: cuenta, dispositivo, repositorio privado, comunicaciones y metadatos sensibles reciben protección por lo que revelan sobre la vida de la persona.

Propuesta de Constitución · texto de referencia · no promulgada
Art. 55 Art. 56 Art. 73 Art. 74 Art. 75 Art. 319
En resumen

Un entorno digital no pierde protección solo porque esté alojado por un proveedor o sea técnicamente accesible para el Estado.

El acceso compulsivo a contenido privado exige fundamento y controles proporcionales. El Art. 55 exige orden judicial previa, específica y motivada para registro, incautación, espejado o extracción forense, salvo emergencias estrictas. El Art. 56 protege también metadatos capaces de revelar patrones sensibles y prohíbe la adquisición masiva no dirigida para una futura explotación policial o de inteligencia.

La privacidad es contextual, no solo territorial

La expectativa legítima de privacidad puede existir en espacios físicos o digitales. La clasificación hecha por contrato, plataforma o proveedor no puede borrar la garantía constitucional. El punto central es la relación entre persona, contenido, función y contexto.

Especificidad

Objetivo, selector, alcance, método y duración deben estar delimitados.

Necesidad

La posibilidad técnica de recopilar o consultar no autoriza el tratamiento.

Minimización

Los datos incidentales y de terceros exigen un tratamiento restringido.

Control

El secreto legítimo no elimina el registro, la supervisión ni el recurso.

La telemetría defensiva no es una licencia para vigilar

Los datos técnicos utilizados para contener incidentes pueden existir sin finalidad investigadora, pero deben minimizarse y compartimentarse. Si la actividad pasa a identificar, perfilar, correlacionar personas o explorar contenido, se aplican íntegramente las garantías de privacidad, policía e inteligencia.

Qué significa esto para usted

Cómo aparece este derecho en la práctica

01

Una búsqueda en tu entorno digital debe tener alcance y fundamento, no ser una autorización genérica para «verlo todo».

02

Los metadatos pueden recibir una protección tan seria como el contenido cuando revelan relaciones, rutinas o patrones sensibles.

03

El Estado no puede eludir garantías simplemente comprando datos que no podría obtener directamente sin una base jurídica adecuada.

Implicación para quien utiliza Candeia

Al usar el Sistema Candeia, se espera que cada módulo trate únicamente los datos necesarios para su función, separe los accesos por competencia y registre las consultas relevantes. La interfaz pública de GOV no debe exponer contenido privado ni asumir que disponer de acceso técnico equivale a disponer de autorización jurídica.

Límites y honestidad institucional

Qué no significa esta garantía

La privacidad no impide la seguridad técnica, la investigación lícita ni el cumplimiento de una orden judicial válida.

Los datos que ya están en poder del Estado o de un tercero no quedan libres de finalidad y proporcionalidad.

El secreto temporal puede existir en casos previstos jurídicamente, pero no elimina el control posterior.

Cómo se conecta esta función al Sistema Candeia

La privacidad debe acompañar a cada módulo

Al usar el Sistema Candeia, se espera que cada módulo trate únicamente los datos necesarios para su función, separe los accesos por competencia y registre las consultas relevantes. La interfaz pública de GOV no debe exponer contenido privado ni asumir que disponer de acceso técnico equivale a disponer de autorización jurídica.

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