Objetivo, selector, alcance, método y duración deben estar delimitados.
Privacidad, intimidad y comunicaciones
Esta página define límites constitucionales para cualquier función interna de acceso, investigación o seguridad que llegue a existir en Candeia; no anuncia una capacidad actual de vigilancia externa. La privacidad no depende de llamar «domicilio» a un entorno: cuenta, dispositivo, repositorio privado, comunicaciones y metadatos sensibles reciben protección por lo que revelan sobre la vida de la persona.
Propuesta de Constitución · texto de referencia · no promulgadaUn entorno digital no pierde protección solo porque esté alojado por un proveedor o sea técnicamente accesible para el Estado.
El acceso compulsivo a contenido privado exige fundamento y controles proporcionales. El Art. 55 exige orden judicial previa, específica y motivada para registro, incautación, espejado o extracción forense, salvo emergencias estrictas. El Art. 56 protege también metadatos capaces de revelar patrones sensibles y prohíbe la adquisición masiva no dirigida para una futura explotación policial o de inteligencia.
La privacidad es contextual, no solo territorial
La expectativa legítima de privacidad puede existir en espacios físicos o digitales. La clasificación hecha por contrato, plataforma o proveedor no puede borrar la garantía constitucional. El punto central es la relación entre persona, contenido, función y contexto.
La posibilidad técnica de recopilar o consultar no autoriza el tratamiento.
Los datos incidentales y de terceros exigen un tratamiento restringido.
El secreto legítimo no elimina el registro, la supervisión ni el recurso.
La telemetría defensiva no es una licencia para vigilar
Los datos técnicos utilizados para contener incidentes pueden existir sin finalidad investigadora, pero deben minimizarse y compartimentarse. Si la actividad pasa a identificar, perfilar, correlacionar personas o explorar contenido, se aplican íntegramente las garantías de privacidad, policía e inteligencia.
Cómo aparece este derecho en la práctica
Una búsqueda en tu entorno digital debe tener alcance y fundamento, no ser una autorización genérica para «verlo todo».
Los metadatos pueden recibir una protección tan seria como el contenido cuando revelan relaciones, rutinas o patrones sensibles.
El Estado no puede eludir garantías simplemente comprando datos que no podría obtener directamente sin una base jurídica adecuada.
Implicación para quien utiliza Candeia
Al usar el Sistema Candeia, se espera que cada módulo trate únicamente los datos necesarios para su función, separe los accesos por competencia y registre las consultas relevantes. La interfaz pública de GOV no debe exponer contenido privado ni asumir que disponer de acceso técnico equivale a disponer de autorización jurídica.
Qué no significa esta garantía
La privacidad no impide la seguridad técnica, la investigación lícita ni el cumplimiento de una orden judicial válida.
Los datos que ya están en poder del Estado o de un tercero no quedan libres de finalidad y proporcionalidad.
El secreto temporal puede existir en casos previstos jurídicamente, pero no elimina el control posterior.
La privacidad debe acompañar a cada módulo
Al usar el Sistema Candeia, se espera que cada módulo trate únicamente los datos necesarios para su función, separe los accesos por competencia y registre las consultas relevantes. La interfaz pública de GOV no debe exponer contenido privado ni asumir que disponer de acceso técnico equivale a disponer de autorización jurídica.