La base jurídica y la finalidad deben existir antes de la recopilación o el uso.
Derechos digitales, datos, automatización y autonomía
La propuesta constitucional trata la tecnología pública como infraestructura subordinada a derechos. La identidad, los datos, la biometría y la automatización pueden ampliar el acceso y la capacidad estatal, pero no pueden convertir a la persona en un perfil, una puntuación, un objetivo permanente o un resultado incontestable.
Propuesta de Constitución · texto de referencia · no promulgada
La tecnología puede ejecutar funciones públicas; no puede redefinir quién es la persona ni qué derechos posee.
Los Arts. 73 a 91 forman un bloque constitucional de derechos digitales: acceso y corrección de datos, finalidad y minimización, compartimentación, biometría con alternativas, autonomía mental, portabilidad, seudonimia, límites a sistemas automatizados de alto impacto, explicación, revisión efectiva, seguridad, incidentes y transferencias internacionales. La privacidad y la vigilancia también se conectan con los Arts. 55, 56 y 319.
Del dato a la decisión: cinco puntos de control
El diseño constitucional evalúa primero la legitimidad de la finalidad, la necesidad de los datos, la autoridad decisora, las formas de impugnación y la continuidad sin dependencia tecnológica. La sofisticación de la tecnología viene después.
Solo los datos y atributos necesarios para esa función.
La automatización auxilia; la autoridad competente sigue siendo responsable.
Explicación suficiente, revisión efectiva y recurso.
La portabilidad, los registros de auditoría, la recuperación y la salida de proveedor preservan los derechos.
Doce garantías para explorar en profundidad
Los derechos digitales no son una “capa opcional”
Cuando una función pública depende de software, los derechos entran en la propia arquitectura: registros de auditoría, trazas de decisión, control de versiones, canales alternativos de identidad, capacidad de migración y revisión efectiva forman parte de la validez operativa. El Art. 90 impide que una elección denominada “técnica” escape de garantías jurídicas cuando produce un efecto material equivalente a una restricción de derechos.
Cómo aparece este derecho en la práctica
Usted debe poder saber cuándo una decisión relevante utilizó automatización y qué vías existen para impugnarla.
Un fallo de credencial, biometría o proveedor no debe convertir a una persona jurídicamente existente en alguien incapaz de acceder a derechos esenciales.
Los datos recopilados para una finalidad pública específica no se convierten automáticamente en materia prima para perfiles, publicidad, entrenamiento general o vigilancia.
Implicación para quien utiliza Candeia
En el Sistema Candeia, los derechos digitales deben aparecer como propiedades de cada flujo: recopilación limitada, trazabilidad, información sobre automatización, alternativas de autenticación, canales de impugnación, registros de auditoría y recuperación. El sistema ejecuta estas garantías; no recibe poder para reducirlas.
Qué no significa esta garantía
La propuesta constitucional sigue siendo una propuesta no promulgada; esta biblioteca describe la arquitectura constitucional del proyecto, no un régimen estatal ya vigente.
La privacidad no es secreto absoluto ni impide el tratamiento de datos jurídicamente necesario; exige finalidad, base, proporcionalidad, seguridad y control.
Una auditoría o evaluación de impacto no vuelve lícita una finalidad que la Constitución prohíba.
Los derechos le acompañan dentro del Sistema Candeia
En el Sistema Candeia, los derechos digitales deben aparecer como propiedades de cada flujo: recopilación limitada, trazabilidad, información sobre automatización, alternativas de autenticación, canales de impugnación, registros de auditoría y recuperación. El sistema ejecuta estas garantías; no recibe poder para reducirlas.