No puede crear poder por conveniencia técnica ni eludir el debido proceso porque una operación ocurra mediante software.
Derechos, libertades y garantías
El orden constitucional propuesto parte de una idea simple y exigente: la persona está antes que la cuenta, el sistema, el patrimonio y la institución. Los derechos fundamentales no son un catálogo decorativo; son límites jurídicos para el Estado, parámetros para la tecnología y, en situaciones definidas, protección frente al poder privado sistémico.
Propuesta de Constitución · texto de referencia · no promulgada
El derecho no es una promesa abstracta: limita decisiones concretas.
El Título III convierte la dignidad, igualdad, libertad, proceso justo, expresión, prensa, convicción, asociación, propiedad, familia y acceso a remedios efectivos en criterios de validez del poder. Algunos derechos admiten limitaciones proporcionales; otros tienen un núcleo inderogable o una prohibición absoluta. Como la propuesta constitucional sigue siendo una propuesta no promulgada, esta biblioteca explica la arquitectura constitucional del proyecto sin fingir vigencia constitucional presente.
Una arquitectura centrada en la persona
El Art. 14 define a la persona humana como sujeto originario de derechos y deberes y rechaza la idea de que una cuenta, cartera digital, credencial, avatar, persona digital o agente automatizado sustituya su personalidad. Esto cambia la lógica de un Estado digital: perder acceso técnico no puede significar desaparecer jurídicamente.
El Art. 35 declara inviolable la dignidad; el 36 exige igualdad y prohíbe la discriminación arbitraria; el 37 protege la vida, la integridad y la autonomía corporal. El resto del Título III construye garantías procesales y libertades que hacen ejecutables estos principios.
Derechos como límites de arquitectura
Es infraestructura. Debe implementar derechos, prueba, impugnación, continuidad y autoridad competente — no redefinirlos.
Explica, documenta y orienta. No decide sentencias, recursos, propiedad o identidad en lugar del módulo soberano competente.
Cómo leer esta biblioteca
Cada página siguiente parte del texto constitucional, traduce consecuencias a situaciones concretas y señala sus límites. El contenido ayuda a entender qué impide el derecho, qué exige y qué pregunta hacer cuando una decisión pública afecta a alguien.
Consecuencias prácticas
Una interfaz, bloqueo o fallo técnico no debe borrar la personalidad jurídica ni bloquear para siempre el acceso a derechos esenciales.
Al restringir un derecho, el Estado debe señalar la base legal, la finalidad constitucional y justificar por qué la medida es necesaria y proporcional.
Cuando el origen del daño es sistémico, la Constitución admite respuestas colectivas y estructurales en vez de obligar a miles de personas a repetir la misma solicitud.
Qué no autoriza esta garantía
Esta biblioteca no declara que los derechos ya tengan vigencia constitucional: la propuesta constitucional sigue siendo una propuesta no promulgada.
Los derechos fundamentales no significan ausencia de reglas; varias libertades pueden recibir regulación general y proporcional, mientras que las prohibiciones absolutas no pueden relativizarse.
El resumen de GOV no sustituye el texto constitucional ni una decisión de la autoridad competente.