Contratos y comercio electrónico
Los contratos pueden nacer, firmarse, almacenarse y ejecutarse electrónicamente; la tecnología no elimina la buena fe, el consentimiento, la prueba, la defensa del consumidor ni las reglas imperativas.

Un contrato digital no es “menos contrato”
La forma electrónica no reduce por sí sola la validez o fuerza ejecutiva. Código informático, agentes automatizados y datos externos pueden participar en la formación y ejecución, siempre que permanezcan el consentimiento exigible, transparencia suficiente, posibilidad de prueba, reglas imperativas y asignación jurídica de riesgos.
La autonomía tiene límites
La libertad contractual convive con derechos fundamentales, defensa del consumidor, competencia y orden público.
El código ejecuta; el derecho califica
Una rutina puede ejecutar una condición, pero no corrige un consentimiento inválido ni transforma control técnico en propiedad o soberanía.
Lo aceptado importa
Términos, anexos, modificaciones, fecha y evidencias deben poder reconstruirse cuando exista controversia.
La interfaz no puede ocultar una condición material
La información esencial y las cláusulas relevantes deben presentarse conforme a la futura legislación de consumo y contratos.