Mercado Público
El Mercado Público es el espacio previsto para descubrir ofertas, comprar, vender y contratar bienes y servicios dentro de Candeia. En esta fase todavía está en desarrollo; su categoría jurídica y las eventuales reglas financieras dependerán de las actividades que llegue a ejercer realmente.


Mercado Público no es una licencia por sí mismo
La Constitución no crea una institución llamada “Mercado Público”. El nombre puede designar una infraestructura del Sistema Candeia para descubrimiento, contratación y negociación. Sin embargo, la categoría jurídica depende de lo que efectivamente haga.
Mercado de contratación
La oferta y compra de bienes o servicios siguen los contratos, la protección del consumidor, la competencia, la propiedad y las reglas de pago aplicables.
Perímetro regulado
Si la infraestructura actúa como bolsa, plataforma de negociación, corredora, custodio, institución de pago o intermediario financiero, se aplican licenciamiento y supervisión prudencial según la función y el riesgo.
La correspondencia no es liquidación
Encontrar comprador y vendedor o formar un precio no transfiere automáticamente la titularidad ni extingue una obligación. La finalización jurídica debe seguir el régimen de liquidación aplicable.
El control técnico no es propiedad
Una clave, interfaz o asiento técnico no cambia la naturaleza jurídica del activo ni autoriza apropiarse de lo que pertenece al usuario.
Del negocio a la finalización
Las condiciones y la naturaleza del objeto quedan identificables.
El sistema encuentra una contraparte según una regla publicada.
Las obligaciones siguen los cauces jurídicos y técnicos adecuados.
La ley define cuándo la liquidación se vuelve irrevocable.
No confundir
- Mercado Público no es automáticamente una bolsa de valores.
- Un saldo mostrado en la interfaz no es automáticamente un depósito bancario.
- La correspondencia no es emisión monetaria.
- Un proveedor de tecnología no recibe competencia monetaria ni prudencial.