Propiedad, catastro y territorio digital
En Candeia, poseer algo no puede reducirse a ver un objeto en la pantalla. Una unidad puede aparecer en el mapa, en el mundo 3D y en un inventario, pero la titularidad depende del registro y de las reglas del sistema. Esta área explica cómo se conectan propiedad, posesión y catastro digital.



En resumen
La propuesta constitucional protege adquirir, usar, transmitir y heredar propiedad, incluida la digital. Al mismo tiempo, rechaza una simplificación peligrosa: una clave, cartera digital, token, ubicación, avatar, edificio renderizado o posición en el mapa pueden ser evidencia técnica o espacial, pero no sustituyen el título jurídico cuando exista registro oficial.
Derecho
La titularidad, el usufructo, las cargas, las restricciones, la transmisión y los demás efectos jurídicos derivan de la ley, de los actos válidos y del registro competente.
Catastro espacial
Identificador, geometría, coordenadas, límites y versiones describen la unidad en el territorio digital.
Representación
Mapa, mundo 3D, miniatura, plano o interfaz hacen comprensible el espacio; no reescriben el derecho.
Operación
La consulta, transferencia, certificado y demás actos reales pertenecen al módulo de propiedad del Sistema Candeia.
Una misma unidad, cuatro preguntas distintas
SGDC y catastro espacial.
Mapa, mundo 3D e interfaces.
Registro jurídico y prueba competente.
Acto, contrato, sucesión, decisión o evento registral válido.
Lo que debe existir además del dibujo de la unidad
El mapa ayuda a localizar. El mundo 3D ayuda a visualizar. El registro jurídico, cuando sea instituido, es la capa que debe indicar qué derecho existe y cómo cambió.